El Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto 1765 de 2017, estableció el cambio a modalidad electrónica para empresas y trabajadores aportantes para la liquidación de aportes a la seguridad social, a través de PILA electrónica de forma obligatoria.

A partir de este 1 de marzo entra en vigor la normatividad para aquellos aportantes que tienen a su cargo de diez (10) a diecinueve (19) cotizantes y para los trabajadores independientes que cuentan con un ingreso mayor o igual a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes correspondiente a $3’124.968, quienes deberán autoliquidar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales por medios electrónicos.

Para este nuevo proceso, es necesario contar con acceso a internet, ingresar a la plataforma, seleccionando el operador y formalizar el registro, esta última acción se hace una única vez y debe actualizarse cada año.

El siguiente paso es realizar el registro de los cotizantes, para ejecutar este procedimiento es indispensable contar con una cuenta bancaria autorizada, para efectuar los pagos en línea.

Para el uso de este recurso, se proponen nuevas fechas, en donde se debe realizar el cambio de pagos asistidos a electrónicos, de acuerdo con el estado del aportante.

Para el grupo de aportantes y pagadores de pensiones con pago asistido que tienen de 10 a 19 cotizaciones, la fecha vigente para el uso obligatorio de la planilla electrónica es a partir del 1° de marzo, de 5 a 9 cotizaciones el 1° de junio y de 3 o 4 cotizantes, para municipios con categoría diferente a 5 y 6, el 1° de agosto.

Para los independientes, de acuerdo a su rango de salario mínimo, de mayor o igual a 4 SMLMV y menor que 5 SMLMV, la norma empieza a regir el 1° de marzo y para aquellos trabajadores que devenguen mayor o igual a 2 SMLMV y menor a 4 SMLMV para residentes en municipios con categoría a 5 y 6 es a partir del 1° de junio.