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La Caja de Compensación Familiar de Barranquilla COMBARRANQUILLA fue constituida el 27 de septiembre de 1.957 con la aprobación de la Personería Jurídica No. 2622 por parte del Ministerio de Justicia. Gestor importante de la creación de esta Caja fue el Señor Mario Santo Domingo, quien motivó su fundación y permanentemente le brindó todo el apoyo para su desarrollo.
La primera Asamblea General se efectuó el 8 de Abril de 1958 y en ella fueron elegidos los siguientes miembros del Consejo Directivo, presidido por el señor Eduardo Carbonell I, quien durante varios años, hasta su fallecimiento ocurrido en 1994 fue miembro honorario de este mismo organismo al igual que: Julio Mario Santo Domingo, Roberto Jaar, Carlos Dieppa, Federico Blanco, Eduardo Carbonell I, José D Pumarejo, Adolfo Gieseken, Luis E. Pochet, José J. Ortiz, Ernesto Mendoza, Juan David Montes, Affif Siman, José Alzamora, Tobby Setton.
En sus inicios la función primordial de la Caja fue el pago del subsidio familiar en dinero, el cual era de $10 por persona a cargo, otorgado a 4.681 hijos inscritos de 1.558 trabajadores registrados.
Desde la fundación de la Caja, se han desempeñado como directores el señor Evasio R. Castillo, en el periodo comprendido entre 1957 y 1961; el señor Aureliano Castro, entre 1961 y 1967; el doctor Rafael Maldonado, quien la dirigió durante 26 años, desde 1967 hasta 1983; el doctor José Miguel Gómez Munárriz, quien la dirigió durante 27 años, desde 1983 hasta 2010 y en diciembre de 2010 fue nombrado el actual Director, Ernesto Herrera Diazgranados.
En 1.978 se estableció el primer convenio educativo con el Centro Social Don Bosco para otorgar auxilios a todos los hijos de afiliados que se encontraban cursando estudios primarios y en 1980 se inició la capacitación no formal mediante cursos técnicos convirtiéndose en el primer servicio prestado a la población no afiliada. A lo largo de los años, se han ido ampliando los convenios educativos con numerosos colegios y con los centros universitarios aprobados por el ICFES, al igual que con centros de educación especial.
En el mismo año 1978 la Caja comenzó a realizar un Plan Vacacional dirigido a los hijos de sus afiliados, por medio de la Asociación de Hermandades de Trabajo en la finca vacacional del Padre Stanley Matutis en Salgar, llamada Matutilandia, dándose comienzo de esta forma a los programas sociales. El éxito obtenido con las colonias vacacionales llevó a tomar la decisión, de comprar en el año de 1.980 este centro, el cual fue restaurado y con el nombre de Centro Recreacional Solinilla se abrió el 8 de marzo de 1.985 con el fin primordial de brindarle al trabajador y su familia momentos de recreación y sano esparcimiento.
Un año decisivo para el crecimiento y desarrollo de la Caja fue 1984, ya que se dio inicio al Servicio de Salud con la apertura de la Unidad Médica Prado en convenio con el Centro Diagnóstico Ltda., ubicada en el barrio Prado. Posteriormente en octubre de 1987, se inauguró la Unidad Médica No. 2 ubicada en el antiguo sector médico de Barranquilla en el centro de la ciudad; en agosto de 1989 se abrieron los servicios de salud en la Unidad Mario Santo Domingo y en octubre de ese mismo año fue puesta en servicio la Unidad Médica de Sabanalarga.
Con la visión del Dr. Jose Miguel Gómez, la Caja empezó todo un proceso de crecimiento en servicios, organización, empresas afiliadas y población inscrita, que con el paso de los años se ha ido fortaleciendo, gracias a las iniciativas permanentes de su equipo humano, debiéndose destacar el direccionamiento estratégico que desde el año 1.987 se le ha dado a la Corporación y que ha permitido proyectarla en el tiempo en forma organizada.
COMBARRANQUILLA, enmarcada en los lineamientos de la ley y con el fin de aliviar las cargas económicas que conlleva el sostenimiento de la familia, continuó orientando sus esfuerzos y recursos a su población afiliada de menores ingresos, razón por la cual inició en el año de 1.987, mediante convenios con el Instituto de Crédito Territorial, programas de autoconstrucción, materiales de construcción y adquisición de lotes con servicios. En este mismo año se comenzaron a otorgar créditos por medio de libranzas para la adquisición de materiales y cuotas iniciales para vivienda.
En 1994 COMBARRANQUILLA asumió directamente la construcción de vivienda, entregando 30 cómodas casas en la Urbanización el Oasis, en 1996 se desarrollo el programa COMBARRANQUILLA II en la Urbanización Villa Angelita, donde se construyeron en 100 lotes 95 casas de dos modelos, ambos con posibilidad de ampliación. En 1997 se iniciaron las obras de infraestructuras para 254 lotes en la Urbanización COMBARRANQUILLA III, donde se construyeron viviendas de interés social.
Con el ánimo de atender en mejor forma las necesidades de la población, conjuntamente con el Consejo Directivo, se tomó la decisión de descentralizar los servicios, acercándolos cada vez más a las residencias y empresas de los afiliados.
Fue así como el 30 de julio de 1.989 se inauguró la unidad Mario Santo Domingo, ubicada en la zona sureste de la ciudad, cuyas instalaciones cómodas y modernas permiten ofrecer excelentes servicios de educación, recreación, capacitación y salud.
Teniendo en cuenta los resultados positivos alcanzados con esta Unidad y con el ánimo de cubrir una amplia zona de la población, fue abierta el 11 de noviembre de 1.994 como un centro multiservicios la Unidad Boston, ubicada estratégicamente en la zona noreste de la ciudad.
Hasta el año de 1.995 se ofrecieron en la Unidad Mario Santo Domingo, Unidad Médica Prado y Unidad Médica Boston excelentes servicios en las áreas de medicina general, ginecología, pediatría, nutrición, dermatología y sicología. También se desarrollaron programas de salud familiar, servicios odontológicos, orientación familiar, educación en salud, jornadas de vacunación, campañas de salud oral, campañas de prevención del cáncer y brigadas de salud. Pero la ley 100 de 1993 nos obligo a cambiar la modalidad de subsidio a la oferta que tradicionalmente las cajas habían venido ofreciendo a los afiliados.
Por esta razón y conscientes de la importancia que para los afiliados tienen los servicios de salud que usualmente venía ofreciendo la caja se suscribieron convenios con la Fundación Médica del Norte para la prestación de servicios médicos en la Unidad de Servicios Mario Santo Domingo y con el Centro de Diagnóstico Ltda. en el barrio Prado, logrando así continuar ofreciendo servicios de salud a tarifas, aunque ya no subsidiadas a valores muy por debajo de los normales del mercado. Se mantuvieron los acuerdos de tarifas con especialistas, odontólogos y centros de ayudas diagnósticas, suspendiéndose el subsidio que se tenía en estos servicios pero logrando tarifas más económicas para los afiliados.
COMBARRANQUILLA asumió en Marzo de 1996, por aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud, funciones como administradora de recursos del régimen de salud subsidiada en el Departamento del Atlántico, tanto de sus recursos destinados por la ley 100 a este servicio como de recursos municipales y del fondo de solidaridad y garantía. Posteriormente se convirtió en la primera entidad seleccionada por el Departamento Administrativo de Salud del Atlántico para actuar como A.R.S. y desde 1.996 ofrece servicios de salud a la población de los estratos 1 y 2 en diferentes municipios del departamento del Atlántico. Así mismo la Corporación está prestando los servicios del POSS, a través de los Centros de Salud y Hospitales de la Red Departamental de Salud, apoyándose en auditorias médicas de reconocido prestigio parta vigilar y asegurar la calidad de los servicios contratados.
COMBARRANQUILLA, consciente de la calidad como estrategia de diferenciación y mejora continua de cara hacia sus afiliados, inicia el proceso de implementación del Sistema de Gestión de la Calidad, recibiendo en el año 2004, la certificación de Calidad ISO 9001:2000 otorgada por ICONTEC. Los primeros servicios certificados fueron: Recaudo de Aportes y Subsidio en Dinero, en el 2005 se certificaron los servicios de Créditos, Subsidio de Vivienda, Programa de Vivienda y Subsidio en Especie para Educación Formal. En el 2006 se continuó con la certificación de los servicios de Educación, Deportes, Bibliotecas, Recreación y Eventos. Los Servicios de Programas Sociales y Planetario fueron certificados en el año 2008.
El dinamismo y los cambios constantes del entorno, han propiciado que COMBARRANQUILLA evolucione en su imagen corporativa, en innovación de productos y servicios, en su modelo de gestión y en nuevos espacios para sus afiliados. Es así como el 13 de agosto de 2009, fue Inaugurada la Unidad de Servicios Integrados Country, ubicada en el norte de la ciudad y con 12.000 metros cuadrados. Cuenta con un Centro de Negocios, Centro de Convenciones y 4 salones para eventos, un moderno gimnasio y SPA, piscina para adultos y niños, cafetería, parque infantil, salón para fiestas infantiles, café gourmet, cinemateca, restaurante, bar, salón de juegos y terraza tropical.
La Corporación sigue trabajando para cumplir con la prestación social del subsidio familiar en dinero, especie y servicios, emprendiendo proyectos orientados a mantener el posicionamiento que hasta ahora hemos logrado y a hacer de COMBARRANQUILLA una Caja verdaderamente competitiva por las ventajas que posee en relación con el Bienestar Social para los trabajadores afiliados y sus familias.
Somos una empresa social que ofrece experiencias excepcionales, generando bienestar y transformando vidas.
Para el 2026
Sentimos pasión por lo que hacemos.
Construimos relaciones con respeto.
Gestionamos con efectividad.
Garantizamos la excelencia en el servicio.
Trascendemos en lo social.
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COMBARRANQUILLA tendrá presente, en todo momento, que los datos personales son propiedad de las personas y que sólo ellas pueden decidir sobre los mismos. En este sentido, hará uso de ellos sólo para aquellas finalidades para las que la Caja se encuentra facultada, y respetando en todo caso la Ley 1581 de 2012 de protección de datos personales y el Decreto 1377 de 2013.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012 el titular de los datos personales tiene los siguientes derechos:
a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a COMBARRANQUILLA, en su condición de responsable del tratamiento.
b) Solicitar prueba de la autorización otorgada a COMBARRANQUILLA, en su condición de Responsable del Tratamiento.
c) Ser informado por COMBARRANQUILLA previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.
d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, una vez haya agotado el trámite de consulta o reclamo ante el Responsable del Tratamiento.
e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 COMBARRANQUILLA se compromete a cumplir en forma permanente con los siguientes deberes en lo relacionado con en el tratamiento de datos personales:
a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
b) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
c) Realizar oportunamente, esto es en los términos previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 1581 de 2012, la actualización, rectificación o supresión de los datos.
d) Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los Titulares en los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1581 de 2012.
e) Insertar en la base de datos la leyenda "información en discusión judicial" una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad o detalles del dato personal.
f) Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
g) Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella.
h) Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares.
i) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
• Atención de Consultas.
1. Los titulares o sus causahabientes podrán consultar la información personal del Titular que repose en cualquier base de datos.
2. Para la atención de solicitudes de consulta de datos personales COMBARRANQUILLA garantiza:
a) Habilitar medios de comunicación electrónica u otros que considere pertinentes.
b) Utilizar los servicios de atención al cliente o de reclamaciones que tiene en operación.
3. En cualquier caso, independientemente del mecanismo implementado para la atención de solicitudes de consulta, las mismas serán atendidas en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado antes del vencimiento de los 10 días, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo.
• Atención de Quejas y Reclamos.
El Titular o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes, podrán presentar un reclamo ante COMBARRANQUILLA el cual será tramitado bajo las siguientes normas:
1. El reclamo se formulará mediante solicitud dirigida a COMBARRANQUILLA, con la identificación del Titular, la descripción de los hechos que dan lugar al reclamo, la dirección, y acompañando los documentos que se quiera hacer valer. Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del reclamo para que subsane las fallas. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo. En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, dará traslado a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.
2. Una vez recibido el reclamo completo, se incluirá en la base de datos una leyenda que diga "reclamo en trámite" y el motivo del mismo, en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Dicha leyenda debe mantenerse hasta que el reclamo sea resuelto.
3. El término máximo para atender el reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, se informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
Contribuir al bienestar de las familias del Departamento del Atlántico a través de subsidios, servicios y programas sociales.
En el 2021,
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